ODECU solicitó intervenir al Sernac, a la Superintendencia de Educación y Superintendencia de Educación Superior respecto a las condiciones de entrega del servicio de educación a distancia en jardines infantiles, establecimientos particulares pagados y de educación superior
La Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, solicitud de intervención y del ejercicio de las facultades legales que les otorga la institucionalidad determinando la procedencia y requisitos mínimos de la educación a distancia en cada uno de los niveles, y sus efectos sobre el monto y la proporcionalidad de las mensualidades.
ODECU ya habia solicitado la intervención al Sernac y Superintendencia de educación superior a finales del año pasado, con ocasión de las clases a distancia prestadas con ocasión del estallido social, sin tener respuesta a la fecha de hoy.
El Presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, enfatiza que “el rol de la autoridad es fijar parámetros respecto a los cobros por educación en este periodo de excepción constitucional. No parece razonable mantener las mismas condiciones de prestación de servicio en un escenario normal, con asistencia a las aulas, que en uno donde se realiza todo a distancia. Esto debe ser considerado desde los jardines infantiles, pasando por los colegios y liceos particulares pagados, hasta los establecimientos de educación superior”.
Además, agrega que “Sernac, la Superintendencia de Educación y la Superintendencia de Educación Superior cuentan con facultades legales para fiscalizar y revisar esta situación, el tema es que no las está ejerciendo, y ante la falta de respuesta a la solicitud de intervenciones que hemos hecho desde el año pasado, es que decidimos reiterar”.
ODECU plantea que los consumidores requieren de la autoridad reglas claras sobre los parámetros objetivos que definen el deber de profesionalidad de la institución de educación, en la prestación de sus servicios a distancia; reglas que permitan determinar la necesaria equivalencia entre los servicios contratados y los prestados alternativamente; reglas que permitan verificar la necesaria proporcionalidad entre los pagos mensuales y los servicios recibidos; que se fiscalicen dichos parametros y se hagan públicos los resultados, de manera que frente a incumplimientos los estudiantes puedan ejercer sus derechos, especialmente a devoluciones, indemnizaciones y reparaciones conforme establece la ley.
“En este sentido, los consumidores requieren saber qué derechos tienen, en circunstancias que el servicio es prestado a distancia, de manera que puedan determinar si en su caso concreto, el establecimiento está o no cumpliendo sus obligaciones; si el servicio prestado es equivalente o no; y si el cobro es proporcional o no”, finaliza Larenas.
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